La presencia desde hace unos años de los delitos contra le seguridad vial en el Código Penal (artículos 379 y siguientes) y su enjuiciamiento rápido en base al artículo 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hace que sea obligatorio asistir con abogado que ejercite el drecho de defensa en el caso de haber superado la tasa de alcohol y/o drogras determinada en la Ley o haber incurrido en alguno de los supuestos de conducción temeraria previstos en el Código Penal.
En este sentido somos expertos en buscar una solución lo menos perjudicial posible para el conductor involucrado en un procedimiento de estas características. Al mismo tiempo, asesoramos a nuestros clientes sobre la conveniencia o no de llegar a ese acuerdo o de oponernos, ejerciendo la defensa y no reconociendo los hechos.